REGLAMENTACION DEL ART. 43 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 28/06/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.

SECCIÓN III - BENEFICIOS PARA LOS INNOVADORES

Artículo 10

   Las empresas o instituciones que se presenten a llamados realizados en el marco del presente subprograma, podrán ser beneficiarias de apoyos otorgados para la innovación por organismos públicos, en la medida en que califiquen dentro de los criterios establecidos en estos.
   Los organismos públicos que otorguen apoyos para la innovación tendrán en consideración que quien postula pueda ser adjudicatario de un procedimiento de contratación pública, a los efectos de evaluar el mercado potencial del proyecto para el que se solicita apoyo. El apoyo a otorgar puede quedar condicionado a que el postulante sea efectivamente adjudicatario.
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