AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 2003




Promulgación: 16/05/2003
Publicación: 27/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1126
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la 
República, con excepción de la Administración Nacional de Educación 
Pública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la 
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los 
artículos 1º y 2º del presente Decreto.-
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