ARRENDAMIENTOS - BIENES INMUEBLES - ANFITEATRO




Promulgación: 27/04/1993
Publicación: 19/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 34.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 16.134 de 24 de
setiembre de 1990 que autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a
arrendar su Anfiteatro en las condiciones que considere oportunas,
utilizando un 50% para gastos de funcionamiento y destinando un 50% para
Rentas Generales;

  Considerando: que es conveniente a los intereses del Estado proceder a
la reglamentación del texto de manera de permitir un adecuado
mantenimiento y funcionamiento del Anfiteatro del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cuando este no es utilizado por el propio Ministerio;

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986;

  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase  en 30 U.R. (treinta unidades reajustables) la suma a percibir
por el Instituto Artigas del Servicio Exterior por concepto de
arrendamiento de su Anfiteatro. Dicha suma corresponderá al uso por el
lapso de ocho horas hábiles en días laborales para el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
   En los casos en que la utilización se realizara en horas inhábiles o
días no laborales, la tarifa será el doble de la expresada.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/995 de 28/06/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/993 de 27/04/1993 artículo 1.

AGUIRRE RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO
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