CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 9

     La Comisión Nacional del Censo deberá quedar instalada en el mes de
mayo de 1985, y las Comisiones Departamentales en el mes de julio del
mismo año.
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