CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

   Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboracíon, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule el
Jefe Departamental del Censo en materia de personal, locales y medios de
transporte y comunicación. Exhórtase a los demás poderes del Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a
prestar la máxima colaboración al Jefe Departamental del Censo.
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