CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

    Toda persona que haya pernoctado en el territorio nacional la noche
anterior al día del Censo está obligada a proporcionar los datos
requeridos en la Boleta Censal.
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