CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO VI - DE LOS EMPADRONADORES

Artículo 17

   Los Empadronadores estarán obligados a guardar el "Secreto Estadístico"
consagrado por los artículos 66 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953 y
370 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961.
  Esta condición será expresamente estipulada en la comunicación del
nombramiento. El Empadronador que divulgara los datos censales
suministrados, será sancionado de acuerdo con los preceptos legales en la
materia.
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