CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO III - DEL JEFE DEPARTAMENTAL DEL CENSO

Artículo 12

  Los Jefes Departamentales del Censo tendrán las siguientes obligaciones:

a) Dirigir el operativo censal en su Departamento conforme a las
recomendaciones e instrucciones impartidas por la Dirección General de
Estadistica y Censos.

b) Proponer a la Dirección General de Estadística y Censos la designación
de los Jefes de Sección Censal, disponer lo pertinente a fin de facilitar
al Instructor Departamental la capacitación de los mismos y coordinar la
forma de trabajo.

c) Cumplir con las instrucciones dispuestas en el Manual del Jefe de
Departamento y las recibidas durante el período de capacitación en la
Dirección General de Estadística y Censos.

d) Los Jefes Departamentales dependerán directamente del Director del
Censo en el interior del país, funcionario de la Dirección General de
Estadística y Censos.
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