EXHORTACION A UTE, A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS DE LA CADENA PRODUCTORA DE LACTEOS, RELACIONADO A LOS SERVICIOS ELECTRICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de mantener los beneficios comerciales para los productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, Decreto N° 37/021, de 27 de enero de 2021, Decreto N° 221/022, de 7 de julio de 2022, Decreto N° 100/023, de 24 de marzo de 2023, Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023, Decreto N° 147/024, de 28 de mayo de 2024, y el Decreto N° 169/025, de 20 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar programas de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;
II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a través de resoluciones ha instrumentado dichos programas;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la Política Energética 2005-2030, dichos beneficios deben ser explícitos y transparentes, determinarse con claridad los potenciales beneficiarios y su alcance temporal, así como su objetivo estratégico;
II) que es conveniente mantener los programas de beneficios comerciales del sector lácteo, mientras se realiza una evaluación de su pertinencia y ante el cambio de condiciones que originaron estos beneficios;
III) que el otorgamiento de beneficios comerciales no debería condicionar negativamente la aplicación de las medidas de uso eficiente que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto por Decreto - Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar durante el corriente año un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, a los servicios eléctricos asociados a la producción directa de productos lácteos, en las mismas condiciones señaladas por el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023 y, a realizar un análisis técnico sobre la categoría tarifaria, la potencia contratada y la energía reactiva, de los servicios eléctricos comprendidos en el programa de beneficios.
Para acceder al beneficio será necesario otorgar el consentimiento para que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) realice el análisis referido en el artículo 1 del presente decreto y se comuniquen al Ministerio de Industria, Energía y Minería los datos necesarios para el diseño de medidas de eficiencia energética para el sector lácteo. La información será tratada de acuerdo con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
El costo asociado al programa de beneficios será contabilizado en los registros contables, financieros y presupuestales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) como bonificaciones otorgadas en el marco de la política pública para el sector lácteo, y será incluido en los cálculos tarifarios de dicha empresa.
En caso de que un servicio pueda acceder, en el mismo período, a otra bonificación comercial, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aplicará la que represente un mayor beneficio económico para dicho servicio. Finalizada la aplicación de una bonificación, podrán aplicarse otras que se encuentren vigentes.
Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
i). Remitir antes del 30 de setiembre de 2026, una propuesta sobre el eventual programa de beneficios aplicable para el sector lácteo en el 2027 y en adelante. En la propuesta se incluirá las medidas de eficiencia energética definidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que tendrán que tenerse implementadas o implementarse para acceder al programa.
ii). Analizar las nuevas condiciones para acceder al programa de apoyos al sector en los próximos años.