EXHORTACION A UTE, A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS DE LA CADENA PRODUCTORA DE LACTEOS, RELACIONADO A LOS SERVICIOS ELECTRICOS




Promulgación: 10/08/2026
Publicación: 19/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de mantener los beneficios comerciales para los productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, Decreto N° 37/021, de 27 de enero de 2021, Decreto N° 221/022, de 7 de julio de 2022, Decreto N° 100/023, de 24 de marzo de 2023, Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023, Decreto N° 147/024, de 28 de mayo de 2024, y el Decreto N° 169/025, de 20 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar programas de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a través de resoluciones ha instrumentado dichos programas;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la Política Energética 2005-2030, dichos beneficios deben ser explícitos y transparentes, determinarse con claridad los potenciales beneficiarios y su alcance temporal, así como su objetivo estratégico;

   II) que es conveniente mantener los programas de beneficios comerciales del sector lácteo, mientras se realiza una evaluación de su pertinencia y ante el cambio de condiciones que originaron estos beneficios;

   III) que el otorgamiento de beneficios comerciales no debería condicionar negativamente la aplicación de las medidas de uso eficiente que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto por Decreto - Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar durante el corriente año un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, a los servicios eléctricos asociados a la producción directa de productos lácteos, en las mismas condiciones señaladas por el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023 y, a realizar un análisis técnico sobre la categoría tarifaria, la potencia contratada y la energía reactiva, de los servicios eléctricos comprendidos en el programa de beneficios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para acceder al beneficio será necesario otorgar el consentimiento para que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) realice el análisis referido en el artículo 1 del presente decreto y se comuniquen al Ministerio de Industria, Energía y Minería los datos necesarios para el diseño de medidas de eficiencia energética para el sector lácteo. La información será tratada de acuerdo con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3

   El costo asociado al programa de beneficios será contabilizado en los registros contables, financieros y presupuestales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) como bonificaciones otorgadas en el marco de la política pública para el sector lácteo, y será incluido en los cálculos tarifarios de dicha empresa.

Artículo 4

   En caso de que un servicio pueda acceder, en el mismo período, a otra bonificación comercial, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aplicará la que represente un mayor beneficio económico para dicho servicio. Finalizada la aplicación de una bonificación, podrán aplicarse otras que se encuentren vigentes.

Artículo 5

   Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto:
   i). Remitir antes del 30 de setiembre de 2026, una propuesta sobre el eventual programa de beneficios aplicable para el sector lácteo en el 2027 y en adelante. En la propuesta se incluirá las medidas de eficiencia energética definidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que tendrán que tenerse implementadas o implementarse para acceder al programa.
   ii). Analizar las nuevas condiciones para acceder al programa de apoyos al sector en los próximos años.

Artículo 6

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI
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