APROBACION DEL CENTESIMO DECIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
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VISTO: el Centésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 16 de marzo de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 33/15 relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 15 de octubre de 2015;
II) que la Directiva CCM N° 33/15 tiene por objeto adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 33/15;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Centésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 16 de marzo de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 33/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen".