Aprobado/a por: Decreto Nº 190/016 de 28/06/2016 artículo 1.
                Centésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 33/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

   Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

   La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

   Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 - y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 Anexo de la Directiva CCM N° 41/11.

   La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

   EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina:

    
                                                   Diego Javier Tettamanti

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:

     

                                              Maria da Graça Nunes Carrion

   Por el Gobierno de la República del Paraguay:

    
                                         Bernardino Hugo Saguier Caballero

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

    
                                            Juan Alejandro Mernies Falcone

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 33/15

              ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 05/15 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

   Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

   Que la Resolución GMC N° 05/15 modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

   Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

   Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2016.

   La incorporación de la presente Directiva al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

                                           CXLIV CCM - Montevideo 15/X/15.

                                  ANEXO

   a) Incorporar al listado:

NCM 2012
REQUISITO DE ORIGEN
5402.47.10
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
5402.47.20
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
5402.47.90
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
b) Eliminar del listado:
NCM 2012
REQUISITO DE ORIGEN
5402.47.00
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
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