VISTO: el Decreto N° 268/010, de 06 de setiembre de 2010.-
RESULTANDO: I) que la referida norma permite a los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las
adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo dentro
de ciertos límites.-
II) que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la
recaudación fiscal.-
III) que la industria manufacturera y extractiva se encuentra en una etapa
de crecimiento.-
CONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en
forma adecuada, modificar el límite establecido a la deducción del
Impuesto al Valor Agregado.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA