DEDUCCION PERMANENTE DE IVA AL GAS OIL PRODUCTIVO. MODIFICACION




Promulgación: 01/07/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 11
VISTO: el Decreto N° 268/010, de 06 de setiembre de 2010.-

RESULTANDO: I) que la referida norma permite a los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las
adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo dentro
de ciertos límites.-

II) que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la
recaudación fiscal.-

III) que la industria manufacturera y extractiva se encuentra en una etapa
de crecimiento.-

CONSIDERANDO: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en
forma adecuada, modificar el límite establecido a la deducción del
Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 268/010 de 06/09/2010 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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