INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1450
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión
correspondiente al mes de diciembre de 1999, a efectos de ser utilizadas
en la gestión operativa de las mismas.- El monto afectado a dicha gestión
no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.- 
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