En lo que refiere a vehículos automotores en el caso de transferencia de
los mismos a terceros -que no gocen de privilegios similares a los de las
instituciones o personas comprendidas en este decreto- no regirá la
exoneración respecto del precio sobre el valor CIF, el que deberá se
pagado en su totalidad por el adquirente del vehículo.
El pago de dicho concepto deberá acreditarse ante las Oficinas del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que compete el contralor y la
liquidación de los derechos que, en su caso, se abonan por las
transferencias de vehículos propiedad de personas comprendidas en los
beneficios y/o exoneraciones del presente decreto.