FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020




Promulgación: 18/01/2021
Publicación: 22/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Para ingresar y circular en la República, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:
   a) Documento de Identidad válido para circular en el Uruguay.
   b) Licencia para conducir.
   c) Documento que lo califica como incurso en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, emitido por la autoridad migratoria.
   d) Comprobante de seguro vigente.
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