FIJACION EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE LOS VEHICULOS QUE INGRESEN AL PAIS POR PERSONAS AMPARADAS EN UN PERMISO EXCEPCIONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO 104/020




Promulgación: 18/01/2021
Publicación: 22/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, relativos al ingreso excepcional al país de personas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, normas concordantes y complementarias;

   RESULTANDO: I) que dada la emergencia sanitaria solo se habilita el ingreso de personas al territorio nacional por las causales específicas establecidas en los referidos decretos;

   II) que se requiere de una autorización para el ingreso de los vehículos en admisión temporaria de aquellas personas que cuentan con permiso migratorio para ingreso excepcional al país y por el tiempo que dure ese permiso;

   CONSIDERANDO: I) que el mayor flujo de ingresos excepcionales se verifica desde los países limítrofes;

   II) que las personas debidamente autorizadas ingresan, en muchos de los casos, con sus vehículos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Aduanero del Uruguay, Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, que regula la admisión temporaria;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Considéranse en régimen de admisión temporaria los vehículos que ingresen al país por las personas amparadas en un permiso excepcional comprendido en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - GUILLERMO MACIEL
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