El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que en el Artículo 2.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Reglamento se establece la lista de ingredientes complementarios, cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos;
II) que la evaluación de la información disponible sobre la proteína de la semilla de cáñamo respalda la inocuidad y sus propiedades nutricionales;
III) que el Departamento de Alimentos del Ministerio de Salud Pública sugiere la inclusión del ingrediente proteína de cáñamo en el Reglamento Bromatológico Nacional;
IV) que la citada inclusión cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria, División Normas Sanitarias y Dirección General de la Salud de la mencionada Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Artículo 2.2.1. de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios" del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, (*)