MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS DE USO ALIMENTARIO. PROTEINA DE SEMILLA DE CAÑAMO




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

   CONSIDERANDO: I) que en el Artículo 2.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Reglamento se establece la lista de ingredientes complementarios, cuyo uso es reconocido en la elaboración de alimentos;

   II) que la evaluación de la información disponible sobre la proteína de la semilla de cáñamo respalda la inocuidad y sus propiedades nutricionales;

   III) que el Departamento de Alimentos del Ministerio de Salud Pública sugiere la inclusión del ingrediente proteína de cáñamo en el Reglamento Bromatológico Nacional;

   IV) que la citada inclusión cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria, División Normas Sanitarias y Dirección General de la Salud de la mencionada Secretaría de Estado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Artículo 2.2.1. de la Sección 2 "Ingredientes Complementarios" del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   "Proteína de semilla de cáñamo" es el producto que se obtiene a partir de las semillas o nueces de cáñamo industrial, variedad Cannabis sativa L., mediante procesamiento del producto remanente de la extracción del aceite.

Artículo 3

   La forma de obtención de la proteína será por prensado en frío de las semillas de cáñamo, por extracción con CO2 (anhídrido carbónico) supercrítico o por otro método de extracción que preserve adecuadamente la calidad de la proteína. La proteína de cáñamo se procesará en forma de polvo, siendo ésta la forma de presentación del ingrediente, admitiéndose para el ingrediente en polvo una concentración de THC de hasta 10 ppm (mg THC /kg proteína).

Artículo 4

   Las composición de la proteína de semilla de cáñamo se ajustará a la siguiente tabla:

Proteína
>35%
Carbohidratos
<45%
Grasas
<10%
Humedad
<10%

Artículo 5

   La proteína de la semilla de cáñamo contendrá todos los aminoácidos considerados esenciales, cada uno en una concentración de al menos un 1% en la fracción proteica.

Artículo 6

   La fracción de grasas estará integrada por los ácidos grasos propios del ingrediente "aceite de semilla de cáñamo".

Artículo 7

   Los límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos serán los que establezca la normativa nacional específica.

Artículo 8

   En el rótulo del producto que lo contenga, deberá aparecer en la lista de ingredientes, la denominación "Proteína de semilla de cáñamo".

Artículo 9

   Comuníquese, Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH
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