FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS.
TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR
Salario: La remuneración estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión).
Partida fija (Jornal): I) Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014, un valor para la partida fija (jornal) de $ 358,40, por una jornada de trabajo de 8 horas, de acuerdo al valor vigente del Salario Mínimo Nacional, y en base a 25 jornales
II) Dicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional
Partida variable (comisión): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014, que la comisión (partida variable) será la siguiente:
A) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
B) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
C) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
D) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
E) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.