FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 21/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Salario: La remuneración estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión).
   Partida fija (Jornal): I) Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014, un valor para la partida fija (jornal) de $ 358,40, por una jornada de trabajo de 8 horas, de acuerdo al valor vigente del Salario Mínimo Nacional, y en base a 25 jornales

   II) Dicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional
   Partida variable (comisión): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014, que la comisión (partida variable) será la siguiente:
   A) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   B) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   C) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   D) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
   E) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
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