INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 22

 (LIQUIDACION - CLAUSURA DE INSTITUCIONES).- En caso de liquidación o 
clausura de una Institución de Asistencia Médica Colectiva que estuviera 
amparada en este régimen el fiduciario deberá dar cumplimiento en todos 
su términos al fideicomiso, hasta la extinción de la totalidad del 
patrimonio de afectación. Este aspecto, deberá estar consignado a texto 
expreso en el documento de fideicomiso.-
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