INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 21

 (ABSORCION, FUSION DE INSTITUCIONES).- En los casos de absorción o 
fusión de instituciones previstos en el artículo 21º de la Ley Nº 15.181, 
y cuando al menos una de ellas se encuentre amparada en el presente 
régimen de cancelación de adeudos laborales, el Ministerio de Salud 
Publica deberá analizar y resolver este aspecto previo al otorgamiento de 
la autorización a que refiere la norma citada.-
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