INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO Y CONTROLES

Artículo 18

 (INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES).- El incumplimiento de las Instituciones De 
Asistencia Médica Colectiva a las obligaciones que asumen como 
consecuencia de optar por la incorporación al presente régimen, y el uso 
indebido o fraudulento de los flujos de fondos cedidos para el caso de 
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con deudas laborales 
vencidas, dará lugar a las siguientes sanciones: a) multa que podrá 
aplicar el Ministerio de Salud Pública de entre 200 y 500 unidades 
reajustables; b) revocación de la autorización para mantenerse en el 
régimen del presente Decreto debiendo cancelarse el fideicomiso; c) todo 
ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que 
corresponda a los sujetos responsables de las acciones u omisiones 
incurridas.-
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