CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO
Artículo 12
(DEL FIDUCIARIO).- Corresponderá al fiduciario la administración de los
derechos fideicomitidos. Deberá actuar con la diligencia de un buen
hombre de negocios y de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 17.703.
Estará obligado a: a) rendir cuentas en forma mensual al fideicomitente,
debiendo entregar copia de las rendiciones de cuentas mensuales en la
División Servicios de Salud, del Ministerio de Salud Pública; b) mantener
inventario y contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones
que integran el patrimonio fiduciario; c) efectuar los pagos a los
beneficiarios según lo previsto en los artículos 13º o 14º y 15º de este
Decreto; d) guardar reserva respecto de la información que se relacione
con el fideicomiso; e) rendir cuentas al Ministerio de Salud Pública de
su gestión en forma trimestral, sin perjuicio de suministrar al
Ministerio de Salud Pública la información que le sea requerida
relacionada con el fideicomiso, fideicomitente y beneficiarios.- (*)