INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 12

 (DEL FIDUCIARIO).- Corresponderá al fiduciario la administración de los 
derechos fideicomitidos. Deberá actuar con la diligencia de un buen 
hombre de negocios y de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 17.703. 
Estará obligado a: a) rendir cuentas en forma mensual al fideicomitente, 
debiendo entregar copia de las rendiciones de cuentas mensuales en la 
División Servicios de Salud, del Ministerio de Salud Pública; b) mantener 
inventario y contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones 
que integran el patrimonio fiduciario; c) efectuar los pagos a los 
beneficiarios según lo previsto en los artículos 13º o 14º y 15º de este 
Decreto; d) guardar reserva respecto de la información que se relacione 
con el fideicomiso; e) rendir cuentas al Ministerio de Salud Pública de 
su gestión en forma trimestral, sin perjuicio de suministrar al 
Ministerio de Salud Pública la información que le sea requerida 
relacionada con el fideicomiso, fideicomitente y beneficiarios.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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