FIJACION DE AJUSTES DIFERENCIALES Y ADELANTOS A CUENTA DEL AJUSTE POR REVALUACION CORRESPONDIENTE A LOS AFILIADOS AMPARADOS POR EL BPS




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente: a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión Social o prestación por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, cuando la suma de las pasividades o de la pasividad y la prestación por el régimen de ahorro individual superen el valor de la jubilación mínima servida por el Banco de Previsión Social; b) Los jubilados no residentes en el país; c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social; d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, modificativas y concordantes, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social. e) Quienes perciban cualquier otro ingreso de cualquier cuantía naturaleza u origen público o privado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 8 y 10.
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