APLICACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS - OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES




Promulgación: 24/05/1995
Publicación: 02/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 489
 Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de
abril de 1995 al Impuesto de los Activos de las Empresas Bancarias.

 Resultando: que las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el
artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, fueron
designadas contribuyentes del impuesto por los artículos 18º y 19º de la
Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.

 Considerando: I) que el artículo 20º de la citada Ley modificó las tasas
del tributo.
 II) que la referida disposición -en su inciso final- facultó al Poder
Ejecutivo, para establecer tasas diferenciales para los distintos activos
gravados dentro de los límites fijados.

  Atento: a lo expuesto.
                     El Presidente de la República
                               DECRETA:

Artículo 1

   La tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a aplicar
a las operaciones de Financiamiento de Exportaciones reguladas por la
Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1.456, modificativas y
concordantes, será del 0.01% (cero con cero uno por ciento) anual.
Las modificaciones contenidas en el presente artículo serán aplicables
desde el 1º de mayo de 1995 en adelante.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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