Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de
abril de 1995 al Impuesto de los Activos de las Empresas Bancarias.
Resultando: que las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el
artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, fueron
designadas contribuyentes del impuesto por los artículos 18º y 19º de la
Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
Considerando: I) que el artículo 20º de la citada Ley modificó las tasas
del tributo.
II) que la referida disposición -en su inciso final- facultó al Poder
Ejecutivo, para establecer tasas diferenciales para los distintos activos
gravados dentro de los límites fijados.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
La tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a aplicar
a las operaciones de Financiamiento de Exportaciones reguladas por la
Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1.456, modificativas y
concordantes, será del 0.01% (cero con cero uno por ciento) anual.
Las modificaciones contenidas en el presente artículo serán aplicables
desde el 1º de mayo de 1995 en adelante.
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto a los
Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a lo activos gravados de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28º del
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1995.
En todos los casos el referido porcentaje se aplicará sobre las tasas que
rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.