INTERMEDIACION FINANCIERA - BANCOS DE INVERSION




Promulgación: 08/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 417

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay, mediante instrucciones generales o
particulares podrán limitar los riesgos en este tipo de participaciones,
dentro de las pautas establecidas en el artículo 1º teniéndo especialmente
en cuenta la concentración por rama de actividad económica.
Referencias al artículo
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