INTERMEDIACION FINANCIERA - BANCOS DE INVERSION




Promulgación: 08/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 417
    Visto:la ley 16.131 de 12 de setiembre de 1990 que regula la actividad
de los Bancos de Inversión.

Resultando:I) Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la
mencionada Ley, los Bancos de Inversión entre otras operaciones podrán
adquirir acciones, obligaciones o partes de capital de empresas que no
realizen actividades de intermediación financiera (apartado E);

    II) Que en los referidos bancos,podrán realizar las inversiones a que
refiere el resultando anterior "en los porcentajes y condiciones que
fijará el Poder Ejecutivo con el asesoramienio del Banco Central del
Urúguay

   Considerando: I) Oportuno reglamentar las condiciones en que podrán
realizarse dichas Inversiones;

     II) Lo informado por el Banco Central del Uruguay,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los Bancos de Inversión podrán adquirir acciones, obligaciones o partes
de capital de empresas que no realizan actividades de intermediación
financiera con el objeto de poner en marcha proyectos de inversión o
planes de reorganización.

El monto invertido en la adquisición de acciones obligaciones o partes de
capital de cada empresa o grupo económico no podrá superar el veinticinco
por ciento de la responsabilidad patrimonial neta del respectivo Banco de
inversión. Este no podrá poseer más de setenta por ciento de las acciones
o partes de capital integrado de la empresa no financiera
correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay, mediante instrucciones generales o
particulares podrán limitar los riesgos en este tipo de participaciones,
dentro de las pautas establecidas en el artículo 1º teniéndo especialmente
en cuenta la concentración por rama de actividad económica.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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