INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2020




Promulgación: 30/06/2020
Publicación: 07/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6°, las condiciones previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2020.
   Quedan fuera del alcance del referido artículo quienes no cumplan las condiciones o las configuren con posterioridad a la fecha indicada. 
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