Dispónese, a partir del 1° de julio de 2020, para los jubilados al amparo de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, un adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y el monto nominal de la jubilación vigente.