PLAN DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES. PROTECCION DE BOSQUES




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 30/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 849/88, de fecha 14 de diciembre de 
1988, reglamentario de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley 
Forestal);

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 
15.939, de 28 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo establecerá las 
normas obligatorias de prevención de incendios y otras formas de 
protección de bosques;

CONSIDERANDO: que es necesario realizar modificaciones al Decreto Nº 
849/88, de 14 de diciembre de 1988, para adecuar los aspectos técnicos a 
la realidad actual de la forestación;

ATENTO: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la 
Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 849/988 de 14/12/1988 
artículos 7, 8, 9 y 10.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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