REGLAMENTACION DE LA PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 20/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1087
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 29.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES

Artículo 7

   Todo proyecto de forestación, manejo y ordenación de bosques redactado en base a los artículos 8º y 49º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, deberá incluir un plan de protección contra incendios 
forestales. La Dirección General Forestal remitirá copia del mismo a la 
Dirección Nacional de Bomberos. Dicho plan estará orientado por un 
instructivo que la Dirección General Forestal y la Dirección Nacional de 
Bomberos elaborarán a esos efectos.
Sin perjuicio de ello, el plan de protección contra incendios deberá 
incluir al menos: plano de ubicación y croquis detallado de acceso al 
predio, con su caminería interna, cortafuegos, reservorios de agua y todo 
otro dato de utilidad para el caso de incendio, tales como disponibilidad 
de personal debidamente capacitado, herramientas, equipos, sistemas de 
vigilancia, detección y alerta, sistema de comunicaciones, así como 
métodos de sivicultura preventiva. Se deberán prever actividades 
periódicas de capacitación de personal a cargo de instructores 
calificados, a realizarse como mínimo una vez al año, actuando en 
coordinación y colaboración con la Dirección Nacional de Bomberos o del 
Destacamento de Bomberos de su jurisdicción.
Toda modificación posterior del plan original deberá ser comunicada a la 
Dirección General Forestal, la que remitirá copia a la Dirección Nacional 
de Bomberos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/002 de 23/05/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 849/988 de 14/12/1988 artículo 7.
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