REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES U OBRAS QUE PUEDAN AFECTAR EL DRENAJE Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS EN ENTORNOS URBANOS Y SUBURBANOS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4º DEL CODIGO DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 4.
Artículo 8
(Cañadas y pequeños cursos de agua). El Ministerio de Ambiente, en consulta con el Gobierno Departamental respectivo, identificará y categorizará las cañadas y pequeños cursos de agua en zonas urbanas y suburbanas, en todo o parte de su curso, en forma completa o por tramos, según gradientes de naturalidad, a los efectos de orientar medidas específicas de conservación o restauración, a través de lo que puedan disponer los instrumentos de ordenamiento territorial o los planes de manejo de las áreas naturales protegidas, cuando corresponda.