MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 REGLAMENTARIO DEL IVA RELATIVO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS INTERNACIONALES DE LLAMADAS




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los servicios prestados por los Centros Internacionales de Llamadas.

   RESULTANDO: que dichas actividades se consideran exportaciones de servicios siempre que la actividad principal tenga como destino el exterior y por la parte referida a la misma.

   CONSIDERANDO: I) que la condición de principalidad de los referidos servicios presenta dificultades prácticas para su consideración dentro del régimen de exportación de servicios.

   II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a determinar las actividades que se encuentran incluidas en el concepto de exportación de servicios.

   III) que resulta conveniente dejar sin efecto la citada condición a efectos de hacer efectiva la aplicación del régimen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 34 
numeral 12), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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