REGLAMENTACION DEL ART. 2° E INCISO 4° DEL ART. 3° DE LA LEY 18.731, RELATIVO A LA INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 01/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículos 2 y 3.

Artículo 5

   Cuando los hijos menores o mayores con discapacidad en condiciones de acceder al amparo del Seguro Nacional de Salud sean extranjeros que residen en el país con sus responsables y carezcan de documento de identidad uruguayo, se admitirá su registro provisional en los prestadores que integren dicho seguro, en base al documento expedido en el país de origen, siempre que se acrediten los demás requisitos que exige el artículo 3 del Decreto Nro. 518/009 de 9 de noviembre de 2009.
   Esta excepción es aplicable solo al primer registro que se realice; para gestionar cambio de prestador deberán contar necesariamente con documento de identidad uruguayo.
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