El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículos 2 y 3.
Artículo 2
Al cabo de los cinco años de permanencia obligatoria en el mismo prestador, los beneficiarios podrán trasladar su registro a otro durante el período de movilidad regulada inmediatamente posterior, momento a partir del cual su movilidad se regirá por los criterios generales vigentes.
La obligación de permanencia en un mismo prestador no obsta a la aplicación de las causales excepcionales de cambio de prestador habilitadas por la reglamentación general aplicable.