REGLAMENTACION DEL ART. 2° E INCISO 4° DEL ART. 3° DE LA LEY 18.731, RELATIVO A LA INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 01/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículos 2 y 3.

Artículo 2

   Al cabo de los cinco años de permanencia obligatoria en el mismo prestador, los beneficiarios podrán trasladar su registro a otro durante el período de movilidad regulada inmediatamente posterior, momento a partir del cual su movilidad se regirá por los criterios generales vigentes.
   La obligación de permanencia en un mismo prestador no obsta a la aplicación de las causales excepcionales de cambio de prestador habilitadas por la reglamentación general aplicable.
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