Visto: el Acuerdo Regional Nº 4 que establece una Preferencia
Arancelaria Regional entre los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración celebrado el 27 de abril de 1984, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Tratado de
Montevideo 1980 y la Resolución 5 del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Resultando: I) Que la Rueda Regional de Negociaciones convocada por
la Reunión Especial de Representantes Gubernamentales de Alto Nivel, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Declaración del Encuentro de
Montevideo, acordó establecer bases para la negociación gradual y
significativa en la profundización de la preferencia arancelaria regional,
la reducción de las listas de excepciones y el ajuste de diversos
elementos de dicho Acuerdo, como forma de reforzar la cobertura
preferencial multilateral del intercambio intrarregional;
II) Que en oportunidad de celebrarse la Tercera Reunión del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación se suscribió, con
fecha 12 de marzo de 1987, un Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional
por el que se establecen -entre otras cosas- nuevas magnitudes a la
preferencia y la limitación de las listas de excepciones, según categoría
de países.
Considerando: I) Que por decreto 549/985 de 15 de octubre de 1985 se
instrumentó la vigencia de la Preferencia Arancelaria Regional,
conjuntamente con la Lista de Excepciones a la misma;
II) Que en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del
Protocolo Modificatorio a que se hace referencia en el Resultando II, la
Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de
Integración formalizó ante la Secretaría General de la ALADI, por nota
de 29 de diciembre de 1987, la nueva Lista de Excepciones que la
República no preferenciará en dicho Acuerdo a partir del 1º de enero
de 1988 en sustitución de la incluida en el artículo 3 del decreto
549/985;
III) Que en uso de la facultad establecida por el decreto 663/985 de
27 de noviembre de 1985 se instrumentó, en el ámbito interno la vigencia
de este Protocolo Modificatorio y de los beneficios derivados del mismo,
para aquellos países miembros que hubieren procedido recíprocamente;
IV) Que corresponde prestar aprobación al Protocolo Modificatorio
referido en el Resultando II y reglamentar la operativa de aplicación.
Atento: a lo actuando por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional Nº 4 relativo a
la Preferencia Arancelaria Regional, celebrado con fecha 12 de marzo de
1987 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 entre los
Gobiernos de la República Argentina, República de Bolivia, República
Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Chile,
República de Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República del Paraguay,
República del Perú, República Oriental del Uruguay y la República de
Venezuela, cuyo texto como Anexo I forma parte del presente Decreto. (*)