El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional;
II) que se considera que dicho régimen ya ha cumplido el objetivo para el cual se instituyó;
III) que el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria originada por el virus COVID-19;
CONSIDERANDO: I) que la referida emergencia sanitaria amerita el ejercicio de la facultad legal por un último período de tiempo;
II) que en consecuencia es necesario establecer la base de cálculo del referido crédito fiscal a los efectos de realizar la determinación para el segundo semestre del año 2020;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El crédito fiscal dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2/018 de 8 de enero de 2018, para el período 1° de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.