DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL OTORGADO A LOS FABRICANTES DE BEBIDAS EN ENVASES RETORNABLES. 1° DE JULIO 2020 - 31 DE DICIEMBRE 2020




Promulgación: 30/06/2020
Publicación: 03/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional;

   II) que se considera que dicho régimen ya ha cumplido el objetivo para el cual se instituyó;

   III) que el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria originada por el virus COVID-19;

   CONSIDERANDO: I) que la referida emergencia sanitaria amerita el ejercicio de la facultad legal por un último período de tiempo;

   II) que en consecuencia es necesario establecer la base de cálculo del referido crédito fiscal a los efectos de realizar la determinación para el segundo semestre del año 2020;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El crédito fiscal dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2/018 de 8 de enero de 2018, para el período 1° de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se determinará aplicando el mismo coeficiente correspondiente al primer semestre del año 2018.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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