MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE MINERIA




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 14/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1028

Artículo 2

 Por única vez, y a los efectos de la implementación de la modificación
dispuesta en el artículo anterior, las liquidaciones del Canon de
Producción se efectuarán de acuerdo al siguiente criterio:
Primer semestre: comprenderá desde el 1 de enero al 30 de junio del año en
curso.
Segundo semestre: comprenderá desde el 1 de julio del año en curso hasta
el 31 de marzo del año siguiente.
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