Por única vez, y a los efectos de la implementación de la modificación
dispuesta en el artículo anterior, las liquidaciones del Canon de
Producción se efectuarán de acuerdo al siguiente criterio:
Primer semestre: comprenderá desde el 1 de enero al 30 de junio del año en
curso.
Segundo semestre: comprenderá desde el 1 de julio del año en curso hasta
el 31 de marzo del año siguiente.