MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE MINERIA




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 14/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1028
VISTO: el inciso final del artículo 82 del Decreto N° 110/982 de 26 de
marzo de 1982;

RESULTANDO: que el mismo, establece el inicio de los períodos semestrales
a los fines del pago del Canon de Producción, en los meses de enero y
julio de cada año;

CONSIDERANDO: I) que del análisis realizado en el ámbito de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, surge que no se trata de los mejores
períodos semestrales que pueden aplicarse, en tanto no contemplan la
actividad del sector minero ni sus períodos de baja actividad en el año;

II) que se entiende que corresponde que los vencimientos de cobro de
cánones de producción queden comprendidos en los meses de más actividad
del sector, a saber: abril, octubre y noviembre, razón por la cual procede
modificar el artículo individualizado en el Visto del presente;

III) que a fin de implementar tal modificación, se impone disponer una
alteración en el criterio vigente por única vez;

ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por el inciso final del artículo
45 del Código de Minería (Decreto -Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso final del artículo 82 del Decreto N° 110/982 de 26
de marzo de 1982 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento General de Minería).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Por única vez, y a los efectos de la implementación de la modificación
dispuesta en el artículo anterior, las liquidaciones del Canon de
Producción se efectuarán de acuerdo al siguiente criterio:
Primer semestre: comprenderá desde el 1 de enero al 30 de junio del año en
curso.
Segundo semestre: comprenderá desde el 1 de julio del año en curso hasta
el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda