CAPITULO I - INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA LABORAL
Artículo 4
Son infracciones leves:
a) No registrar ante el Banco de Previsión Social, cualquier cambio relativo al grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, capítulo y/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, así como aquellos referentes a la categoría y horarios del trabajador, y a la forma, monto y composición de su remuneración. (*)
b) La falta o incorrecta anotación del Libro Unico de Trabajo.
c) No documentar correctamente el recibo de salarios, salvo las que se
contemplan en el artículo 5, las que serán consideradas infracciones
graves.
d) No exhibir o no disponer del plan de licencias y de los recibos de
salarios vacacional cuando le sea solicitado por el Inspector.
e) Cualesquiera otras que afecten a cuestiones meramente formales o
documentales.
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo
34.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo 4.