REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA LABORAL

Artículo 4

 Son infracciones leves:
a) No registrar ante el Banco de Previsión Social, cualquier cambio relativo al grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, capítulo y/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, así como aquellos referentes a la categoría y horarios del trabajador, y a la forma, monto y composición de su remuneración. (*) 
b) La falta o incorrecta anotación del Libro Unico de Trabajo.
c) No documentar correctamente el recibo de salarios, salvo las que se 
contemplan en el artículo 5, las que serán consideradas infracciones 
graves.
d) No exhibir o no disponer del plan de licencias y de los recibos de 
salarios vacacional cuando le sea solicitado por el Inspector.
e) Cualesquiera otras que afecten a cuestiones meramente formales o 
documentales.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo 
34.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo 4.
Referencias al artículo
Ayuda