REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - OBSTRUCCION DE LA LABOR INSPECTIVA

Artículo 18

 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio 
de las funciones que tiene atribuida la Inspección General del Trabajo y 
Seguridad Social en orden a la vigilancia del cumplimiento de las 
disposiciones legales, reglamentarias y laudos y convenios colectivos, 
serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectiva y se sancionan 
como falta grave, salvo en los supuestos de reiteración, violencia, 
amenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.

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