INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los titulares de los criaderos habilitados deberán comunicar a la 
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, en forma de 
Declaración Jurada en los formularios que se proveerán a los interesados, 
las altas y bajas de animales y productos, en períodos que determinará la 
reglamentación.
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