INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a 
autorizar el comercio de ejemplares de criaderos en calidad de "mascotas" 
o "animales de compañía", estableciendo, entre otras cuestiones, el 
número máximo de ejemplares que puedan poseerse en tal condición, según 
la especie.
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