INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Autorízase la tenencia, comercialización, industrialización y transporte 
de los animales y sus productos, provenientes de los criaderos 
habilitados al amparo del presente decreto, en las condiciones que 
establecerá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según los 
casos.
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