CREACION DEL COMITE NACIONAL DE REHABILITACION OCUPACIONAL




Promulgación: 26/05/1983
Publicación: 17/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 771

Artículo 2

 Dicho Comité tendrá como cometidos:

  a) La promoción, y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones
     a nivel nacional, departamental y local, que tiendan hacia la
     cobertura total de los discapacitados del país, y a la prevención
     específica de la discapacitación para los principales riesgos.

  b) Coordinar acciones y proponer si fuera necesario las medidas
     convenientes para la utilización más eficaz de todos los recursos
     disponibles en el área de la discapacitación, tanto humanos como
     materiales.

  c) Coadyuvar a formar un sistema central de información sobre
     discapacitados que permita evaluar permanentemente su situación,
     los recursos asignados a su atención y sus posibilidades de ingreso
     e integración al medio social y al trabajo.

  d) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a rehabilitación
     profesional.
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