Visto: la necesidad de organizar un régimen eficaz que coordine las
actividades del sector público en materia de habilitación y rehabilitación
de los impedidos, y promueva las del sector privado en dicha materia.
Resultando: I) Que con fecha 11 de octubre de 1978 se dictó el decreto
587/978, creando la Comisión Nacional de Rehabilitación Socio Laboral;
II) El Proyecto de Convenio sobre "Rehabilitación Profesional de las
Personas Discapacitadas", a ejecutarse por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y la Oficina Internacional del Trabajo, dentro del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, propuesto por el
citado Ministerio.
Considerando: I) Que si bien existen en el país servicios de medicina
física y rehabilitación, servicios especializados de educación y
servicios de rehabilitación de ciegos, y en general todo lo que implique
la rehabilitación funcional, es necesario lograr una coordinación
institucional más eficiente,
II) Que las acciones de habilitación y rehabilitación psicofísica,
social y laboral del impedido requieren un ámbito de coordinación y
dentro de lo posible unitario, en beneficio de quiénes sufren
discapacitación;
III) Que para alcanzar esta finalidad se hace indispensable organizar un
sistema eficiente y operativo que permita encarar de manera integral y
progresiva todas las acciones vinculadas a la habilitación y
rehabilitación ocupacional;
IV) Que se propenderá así a la racionalización del sector público en
materia de discapacitación, mediante la ejecución de acciones
coordinadas que integren sus efectos tanto en proyectos preventivos como
de integración de los discapacitados al medio laboral y social y se
aumentará la eficiencia de los recursos humanos y materiales actualmente
disponibles, evitando duplicaciones y superando vacíos;
V) Que para obtener la igualdad de oportunidades personales y sociales
de los habitantes del país, poniendo especial acento en el caso de los
discapacitados, corresponde ir conformando el sistema operativo a que se
ha hecho referencia, para que a la brevedad se promuevan acciones y
proyectos tendientes a solucionar eficazmente las carencias derivadas de
la discapacitación, sin perjuicio de que a partir de las experiencias
existentes en el país elaboren planes de mayor amplitud.
Atento: a que con fecha 25 de julio de 1980, el Poder Ejecutivo actuando
en Consejo de Ministros, dictó el decreto 413/980 que la atribuye a la
Dirección Nacional de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social entre otras, competencias sobre "Rehabilitación
ocupacional de personas con deficiencias físicas", lo que fue ratificado
por el Cónclave Gubernamental de Piriápolis que le determinó como
política "Rehabilitar a los impedidos para su ingreso eficaz al medio
social y al trabajo (decisión Nº 9, Promoción Social B. Políticas Nº 3),
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase el Comité Nacional de Rehabilitación Ocupacional, integrado por
un representante y su alterno, designado por cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas de la
Universidad de la República; Universidad del Trabajo del Uruguay del
Consejo Nacional de Educación; Banco de Seguros del Estado, la Dirección
General de la Seguridad Social y la Dirección Nacional de Promoción Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos representantes
deberán tener obligaciones funcionales de jerarquía, relacionadas
directamente con los respectivos servicios de rehabilitación.
Dicho Comité tendrá como cometidos:
a) La promoción, y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones
a nivel nacional, departamental y local, que tiendan hacia la
cobertura total de los discapacitados del país, y a la prevención
específica de la discapacitación para los principales riesgos.
b) Coordinar acciones y proponer si fuera necesario las medidas
convenientes para la utilización más eficaz de todos los recursos
disponibles en el área de la discapacitación, tanto humanos como
materiales.
c) Coadyuvar a formar un sistema central de información sobre
discapacitados que permita evaluar permanentemente su situación,
los recursos asignados a su atención y sus posibilidades de ingreso
e integración al medio social y al trabajo.
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a rehabilitación
profesional.
Para el cumplimiento de sus cometidos el Comité Nacional de
Rehabilitación Ocupacional:
a) Deberá coordinar con los demás servicios y programas que ejecutan
vinculados a la Dirección Nacional de Promoción Social.
b) Podrá gestionar la incorporación a sus proyectos de otros
organismos oficiales y privados.
c) Podrá solicitar información y colaboración de instituciones
públicas o privadas y de personas con conocimientos y actuación en
el campo de la rehabilitación, en vistas a la formulación de sus
proyectos en la medida que lo estime conveniente, para lo cual
podrá comunicarse directamente con ellas.
El Comité actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y su secretaría técnica y ejecutiva la ejercerá el representante de
la Dirección Nacional de Promoción Social, la cual proporcionará los
recursos necesarios para su funcionamiento.
Deróganse los decretos 587/978 y 160/968, y las resoluciones 300/968 y
500/968, por las cuales se crearon Comisiones de Rehabilitación y se les
asignaron cometidos, agradeciéndose los servicios prestados a los miembros
de las Comisiones todavía integradas.