MODIFICACION DEL ART. 34 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO AL REGIMEN DE EXPORTACION DE SERVICIOS




Promulgación: 26/06/2023
Publicación: 06/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado, reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: I) que los numerales 9. y 10. de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país;

   II) que ambas disposiciones establecen un requisito de exclusividad de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios;

   CONSIDERANDO: I) la dificultad que presenta el requisito de exclusividad, debido a que en la prestación de estos servicios suele haber una sucesión de entidades del exterior contratantes, y que a-priori puede no tenerse la certeza de si los mismos van a ser íntegramente aprovechados en el exterior;

   II) que la normativa vigente asegura el ajuste en frontera de todos aquellos servicios audiovisuales que se consumen localmente, independientemente de su lugar de producción y del medio utilizado para su transmisión;

   III) que en el caso de aquellas prestaciones excluidas por no cumplir el señalado requisito de exclusividad se genera un efecto negativo en la competitividad de las producciones nacionales respecto a las producciones extranjeras;

   IV) que en virtud de los fundamentos señalados resulta conveniente adecuar las referidas disposiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numerales 9º) y 10).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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