FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2011




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 14/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1025

Artículo 4

 Regirán los precios fijados en los artículos 1° y 2° del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 2011.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en
su caso los saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el
Índice de Precios al Consumo con referencia al vino (IPC) publicado por el
Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo,
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1°
de abril de 2011.
El sistema de reajuste antes relacionado no regirá cuando se trate de
viticultores subsidiados, con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura u Organismos del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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