REGLAMENTACION DEL IRPF PARA LA LIQUIDACION DEL AGUINALDO. REGULACION DEL IRNR




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 961
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de
las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer regímenes
de retención obligatoria y de liquidación simplificada del tributo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y
del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que hayan obtenido rentas
originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de
similar naturaleza, y deban realizar una liquidación al 30 de junio de
2008 de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº
18.314 de 4 de julio de 2008, podrán optar por liquidar los tributos
correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo
a las retenciones que les hubieren efectuado, siempre que las rentas
obtenidas provengan de una única fuente pagadora.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 63 inciso 12º).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
Ayuda